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7 de Agosto 2005

Leyes españolas sobre lo publicado en internet

delitos informáticos. No existen voces oficiales al respecto, y lo más consensuado hasta la fecha es el "Convenio sobre Ciberdelincuencia" del Consejo de Europa, firmado, pero no rubricado, por los países participantes, el 23 de noviembre del 2001 en Budapest. En el se acotan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático. Esto son:

Siguiendo la clasificación que hace el Consejo de Europa, en nuestro Código Penal encontramos reflejados las siguientes conductas delictivas:

1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
* Acceso ilícito a sistemas informáticos.
* Interceptación ilícita de datos informáticos.
* Interferencia en los datos que ocasionen daños, borrado, alteración o supresión de estos.
* Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
2. Delitos informáticos.
* Falsificación informática que produzca la alteración, borrado o supresión de datos informático que ocasionen datos no auténticos.
* Fraude informáticos.
3. Delitos relacionados con el contenido.
* Delitos relacionados con la pornografía infantil.
4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

1.- TIPOS PENALES:
Aproximándonos a los tipos penales que definen el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en nuestro Código Penal encontramos los siguientes tipos delictivos en los que los datos o sistemas informáticos son instrumentos de comisión del delito o el objeto del delito.

* DE LAS AMENAZAS (Artículo 169)
* DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL (Artículo 186) DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORUPCIÓN DE MENORES (Artículos 187.1 y 189.1)
* DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS (Artículo 197)
* DE LA CALUMNIA (Artículo 205)
* DE LA INJURIA (Artículo 208) DE LAS ESTAFAS (Artículo 248.2)
* DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO (Artículos 255 y 256)
* DE LOS DAÑOS (Artículo 264.2)
* DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Artículo 270)
* DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Artículo 273)
* DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES (Artículos 278 y 279)

Es de destacar que conductas tan frecuentes en esta Sociedad de la Información, como son el Spam o el simple Escaneo de Puertos, difícilmente encuentran cabida entre los delitos tipificados en nuestro Código Penal, por lo que no son perseguibles por vía penal.
Si Usted considera que ha podido ser víctima de alguno de los delitos a los que se ha hecho referencia y quiere ponerlo en conocimiento de la Guardia Civil, DENÚNCIELO.

2.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

Existe un cuerpo legislativo, fuera del ámbito penal, que complementa a los tipos penales y que pretende regular el aspecto de la Sociedad de la Información.

* Ley Orgánica de Protección de Datos
* Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y de comercio electrónico
* Ley de Propiedad Intelectual
* Ley de Firma Electrónica
* Informe de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre las solicitudes de datos efectuadas por la Policía Judicial sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal

Escrito por Rho NivonoG a las 7 de Agosto 2005 a las 07:46 PM
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